Canción y grabación: dos cosas distintas
La canción (letra y música) es la obra, y sus derechos son de sus autores y compositores. La grabación es el fonograma, o máster. La Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual define el fonograma como "toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos"; puedes leerla en Ley Chile.
Una misma canción puede tener varias grabaciones, cada una con su dueño. Por eso, en un acuerdo entre colaboradores, la composición y el máster se reparten por separado.
Quién es el dueño según la ley
La ley llama productor de fonogramas a "la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos". En otras palabras: quien impulsa la grabación y la financia.
Eso no siempre coincide con quien se llama "productor" en el estudio. Un beatmaker puede producir la canción sin ser el dueño de la grabación, y un artista que paga el estudio puede serlo aunque no haya tocado ninguna perilla. Si varias personas pusieron dinero o trabajo, o si alguien hizo la grabación por encargo, lo más seguro es dejar por escrito quién es titular y en qué porcentaje.
Qué derechos tiene el dueño del máster
- Autorizar o prohibir la reproducción, el arriendo, el préstamo y la distribución al público de la grabación.
- Autorizar o prohibir que se ponga a disposición del público por internet, que es como funciona el streaming.
- Cobrar por la ejecución pública de la grabación (radio, locales). La ley dice que esos montos se reparten 50% para los artistas intérpretes o ejecutantes y 50% para el productor fonográfico, y que se cobran a través de una entidad de gestión colectiva. En Chile, PROFOVI gestiona derechos de productores fonográficos.
La ley protege el fonograma por setenta años desde el 31 de diciembre del año de su publicación. Ser titular no requiere inscribirlo, pero el DDI permite inscribir fonogramas: quien figura como productor queda como titular registrado.
Los intérpretes también tienen derechos
Quien canta o toca en la grabación es un artista intérprete o ejecutante. La ley exige su autorización expresa para grabar su interpretación, y le reconoce el derecho a percibir una remuneración por el uso público de la grabación. También dice que las autorizaciones del autor, del intérprete y del productor "deberán concurrir sin que unas excluyan a las otras": tener una no reemplaza a las demás.
Derechos conexos: qué son
La Ley N.º 17.336 reúne en un título propio, "Derechos conexos al derecho de autor", los derechos que no son del autor de la obra sino de quienes la interpretan, la graban o la emiten. Tiene capítulos para los artistas intérpretes y ejecutantes, para los fonogramas y para los organismos de radiodifusión. En música, los derechos conexos son sobre todo dos:
- Los del productor fonográfico, el dueño del máster, sobre la grabación.
- Los de los artistas intérpretes y ejecutantes, sobre su interpretación grabada.
La ley aclara que los derechos conexos no pueden interpretarse en menoscabo de los del autor: la canción y la grabación generan derechos distintos, y cada uno se cobra por su lado. En Chile, la SCD gestiona derechos de autores e intérpretes, y PROFOVI los de productores fonográficos. Lo explicamos en qué es la SCD.
Qué acordar antes de lanzar
- Quién es titular del máster y en qué porcentaje, si son varios.
- Quién decide dónde se publica, si se licencia a un comercial o si se baja de las plataformas.
- Quién lo sube a la distribuidora y cómo se reparte lo que paga.
- Si alguien recibe una regalía sin ser dueño, por ejemplo el productor, y sobre qué ingresos.
Si compraste un beat con un contrato de SplitDeal, el beatmaker conserva el beat y el artista es titular de la grabación final que produce; lo explicamos en licencia exclusiva vs. no exclusiva. Si la hicieron entre varios, un acuerdo de canción deja por escrito la composición, el máster y las reglas de lanzamiento, firmado por todos.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los derechos conexos?
Son los derechos que la Ley N.º 17.336 reconoce a quienes interpretan, graban o emiten una obra, aparte de los del autor. En música, los del productor fonográfico sobre la grabación y los de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre su interpretación.
¿Quién es dueño del máster?
La Ley N.º 17.336 llama productor de fonogramas a la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera grabación. Las partes pueden acordar otra cosa por escrito, y conviene hacerlo.
¿El productor musical es siempre el dueño del máster?
No necesariamente. Para la ley importa quién tomó la iniciativa y asumió la responsabilidad económica de la grabación, no quién la produjo artísticamente. Por eso conviene acordarlo por escrito.
¿Cuánto dura la protección de una grabación?
Según la Ley N.º 17.336, setenta años contados desde el 31 de diciembre del año de publicación del fonograma.