Tres cosas distintas que se llaman “vender un beat”
| Licencia no exclusiva | Licencia exclusiva | Cesión de derechos | |
|---|---|---|---|
| Quién es titular del beat | Tú | Tú | El artista |
| Cuántos artistas lo usan | Varios | Solo uno, durante el plazo | Lo decide el nuevo titular |
| Plazo | El que acuerden, a menudo con límites de uso | El que acuerden, por ejemplo 10 años renovables | Definitiva |
| Forma | Cualquier forma contractual | Cualquier forma contractual | Instrumento público o documento ante notario, más inscripción |
| Precio | Suele ser el más bajo | Suele ser mayor | Suele ser el más alto |
Licencia no exclusiva
Es el modelo que usan muchas tiendas de beats en línea: el mismo beat se licencia a varios artistas, cada uno con su propia licencia. Suele tener límites (cantidad de reproducciones, de copias o un plazo) y un precio bajo. Tú sigues siendo el titular y puedes seguir vendiéndolo.
Licencia exclusiva
Un solo artista puede usar el beat mientras dure la licencia, y tú te comprometes a no licenciarlo a nadie más. Sigues siendo el titular del beat: lo que el artista obtiene es su uso exclusivo. En Chile, una licencia sobre una obra musical no es exclusiva salvo que se pacte, así que la exclusividad tiene que quedar escrita.
Conviene que la licencia exclusiva tenga un plazo, un territorio y una lista de usos autorizados. El Ministerio de las Culturas advierte que una licencia exclusiva por tiempo indefinido, para todo el territorio y para todos los usos, en la práctica se convierte en una cesión.
Cesión de derechos
La cesión transfiere los derechos patrimoniales de autor: el artista pasa a ser el titular. Por eso tiene requisitos formales. Según el Departamento de Derechos Intelectuales, la cesión se hace por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario, y debe inscribirse en su registro dentro de un plazo de 60 días hábiles. El DDI aclara además que una firma electrónica avanzada no reemplaza la comparecencia ante notario.
Tus derechos morales como autor, como que se reconozca tu autoría, no se transfieren nunca: la Ley N.º 17.336 los trata como inalienables.
¿Cuál conviene?
- Si quieres vender el mismo beat varias veces: licencia no exclusiva.
- Si un artista quiere que el beat sea solo suyo: licencia exclusiva con plazo, que se puede renovar.
- Si el artista necesita ser titular del beat (por ejemplo, porque lo pide un sello): cesión ante notario. Para eso, conviene la asesoría de un abogado.
Sea cual sea, deja claro qué porcentaje de la composición conservas. Lo explicamos en qué debe incluir un contrato de venta de beat.
Preguntas frecuentes
¿Si vendo un beat en exclusiva, deja de ser mío?
No necesariamente. Con una licencia exclusiva sigues siendo el titular del beat; el artista obtiene su uso exclusivo durante el plazo acordado. Solo una cesión transfiere los derechos, y requiere notario e inscripción.
¿Una licencia exclusiva necesita notario?
No. Una licencia puede otorgarse en cualquier forma contractual. El notario es necesario para una cesión de derechos de autor.
¿Por qué ponerle plazo a una licencia exclusiva?
Porque una licencia exclusiva sin plazo, para todo el mundo y para todos los usos, en la práctica se considera una cesión, que tiene requisitos formales. El plazo se puede renovar por escrito.