Qué son
La Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual, que puedes leer en Ley Chile, tiene un título llamado "Derechos conexos al derecho de autor". Los define, para los artistas intérpretes y ejecutantes, como los que la ley les otorga "para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra".
Ese título tiene capítulos para tres titulares:
- Artistas intérpretes y ejecutantes: quien canta, quien toca un instrumento.
- Productores de fonogramas: según la ley, quien toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera grabación. Es el dueño del máster.
- Organismos de radiodifusión: radios y canales, sobre sus emisiones.
La ley aclara que nada de lo relativo a los derechos conexos puede interpretarse en menoscabo de la protección del derecho de autor: son derechos que se suman, no que se restan.
Qué derechos tiene cada uno
- Los intérpretes necesitan dar su autorización expresa para que se grabe su interpretación y para que esa grabación se reproduzca, y tienen derecho a una remuneración por el uso público de las grabaciones en que participan.
- El productor fonográfico puede autorizar o prohibir la reproducción, el arriendo, el préstamo y la distribución de su grabación.
- Ambos tienen el derecho de autorizar o prohibir que la grabación o la interpretación se pongan a disposición del público por internet, que es como funciona el streaming.
Cómo se reparte lo que se cobra
Cuando una grabación se ejecuta en público (radio, locales), la ley reparte lo recaudado así:
| Quién | Parte |
|---|---|
| Productor fonográfico | 50% |
| Intérprete principal (quien figura en primer plano) | dos tercios del 50% de los intérpretes |
| Músicos acompañantes y coro | un tercio del 50% de los intérpretes |
La ley indica que este cobro se hace a través de la entidad de gestión colectiva que represente a los titulares.
Quién los gestiona en Chile
- Intérpretes: la SCD recibe declaraciones de participación como intérprete o ejecutante en grabaciones. Su formulario de intérpretes usa la misma división: 66,67% para los principales y 33,33% para los ejecutantes.
- Productores de grabaciones: PROFOVI gestiona derechos de comunicación pública de fonogramas y videogramas.
Ambas figuran en la lista de entidades autorizadas que publica el DDI. Para cobrar, hay que estar declarado: la SCD dice que declarar es fundamental para recibir los derechos.
Cuánto duran
Setenta años: para los fonogramas, desde el 31 de diciembre del año de su publicación; para las interpretaciones, desde su publicación.
Por qué importa al hacer una canción
Los derechos conexos dependen de quién es dueño de la grabación y de quién tocó o cantó en ella. Por eso conviene dejarlo por escrito antes de lanzar, separado del reparto de la composición. Lo explicamos en qué es el máster de una canción y quién es su dueño.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los derechos conexos?
Son los derechos que la Ley N.º 17.336 reconoce a quienes interpretan, graban o emiten una obra, aparte de los del autor. La ley los reúne en un título llamado "Derechos conexos al derecho de autor", con capítulos para los artistas intérpretes y ejecutantes, los fonogramas y los organismos de radiodifusión.
¿Cómo se reparte lo que se cobra por la ejecución pública de una grabación?
Según la Ley N.º 17.336, 50% para los artistas intérpretes o ejecutantes y 50% para el productor fonográfico. La parte de los intérpretes se divide en dos tercios para el intérprete principal y un tercio para los músicos acompañantes y miembros del coro.
¿Cuánto duran los derechos conexos?
La Ley N.º 17.336 protege los fonogramas por setenta años desde el 31 de diciembre del año de su publicación, y las interpretaciones por setenta años desde su publicación.