Primero: tu canción ya está protegida
La Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual protege una obra por el solo hecho de crearla. El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) lo resume así en sus preguntas frecuentes: "La creación de la obra es la fuente de la protección", y por eso la inscripción es facultativa.
Inscribir sirve como respaldo. Según el mismo DDI, la inscripción establece una presunción de titularidad, no de autoría: deja constancia de quién figura como titular, pero no prueba por sí sola quién escribió la canción. Por eso conviene que los colaboradores dejen por escrito quién aportó qué y cómo se reparten los derechos antes de inscribir.
La obra y la grabación se registran por separado
El DDI lo explica así: "Una cosa es la obra propiamente tal, la composición musical o canción (letra y linea melódica o partitura) y otra el fonograma (fijación sonora)". En la práctica:
- La obra (letra y música) es de sus autores y compositores.
- El fonograma, o máster, es la grabación. La ley llama productor fonográfico a quien toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera grabación de los sonidos.
Por eso un acuerdo entre colaboradores debe tratar la composición y el máster como dos repartos distintos. Lo explicamos en qué es un split sheet.
1. Inscribir la obra en el DDI
Según ChileAtiende, se puede hacer en línea en la plataforma CRIN, en la oficina del DDI o por correo postal. Para entrar a CRIN se crea una cuenta con Clave Única, RUT, pasaporte o DNI, según la página del DDI.
- Datos de los titulares. Para una canción, el formulario pide indicar si cada titular es "Autor", "Compositor" o "Autor y Compositor".
- Una copia de la obra. Para música chilena, ChileAtiende indica dos ejemplares de la partitura escrita y, si la obra tiene partes cantadas, la letra en cada copia. El DDI pide además que el nombre completo de los autores figure dentro de la obra.
- Una obra por solicitud. Cada canción se inscribe por separado.
- Costo. El DDI publica el valor por tipo de obra: para una canción es un 10% de una UTM del mes en que se recibe la obra, más el valor del certificado. Revisa el monto vigente en esa página antes de pagar.
2. Inscribir la grabación (fonograma)
El DDI también inscribe fonogramas: archivos de audio como MP3 o WAV. El formulario pide el título, la fecha de publicación, el nombre de los autores o compositores y del intérprete. Quien figura como productor queda como titular del fonograma. A diferencia de la obra, un fonograma puede incluir más de una pista.
3. Declarar la obra en la SCD para cobrar
La inscripción en el DDI no cobra nada por ti. Los derechos que se generan cuando tu canción suena los recaudan las entidades de gestión colectiva. El DDI mantiene la lista de entidades autorizadas; en música están la SCD y PROFOVI.
- Autores y compositores: SCD. Para hacerse socio, la SCD pide declarar una obra como autor o compositor, o la participación como intérprete en una grabación. Se llena un boletín por cada canción, con la partitura de la línea melódica y el audio en MP3. En el formulario de declaración de obra, cada derechohabiente aparece con su rol (autor de texto, compositor, o compositor y autor) y su porcentaje.
- Intérpretes: también la SCD. Quien canta o toca en una grabación declara su participación como intérprete o ejecutante.
- Productores de la grabación: PROFOVI. Según su propia descripción, gestiona derechos de comunicación pública de fonogramas y videogramas musicales.
La SCD explica que lo que recibe cada uno depende de los porcentajes registrados. Si los porcentajes no están acordados por escrito entre los colaboradores, esa declaración es donde aparece el problema.
4. Los códigos: ISRC e ISWC
- ISRC identifica una grabación. En Chile lo entrega IFPI Chile, que se presenta como la única agencia autorizada en el país.
- ISWC identifica la obra. Según el registro internacional de agencias, en Chile corresponde a la SCD.
Ceder los derechos no es lo mismo que licenciarlos
Si alguien te "compra" la canción o el beat, importa cómo se escribe. La Ley N.º 17.336 exige que una transferencia de derechos de autor se haga por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario, y que se inscriba en el registro dentro de un plazo; puedes leerla en Ley Chile. El DDI aclara que la firma electrónica avanzada no reemplaza esa comparecencia ante notario, y que una licencia, exclusiva o no, no implica transferir los derechos. Lo explicamos en licencia exclusiva vs. no exclusiva.
Antes de registrar: el acuerdo entre colaboradores
Todos estos trámites piden saber quién es autor, quién es titular de la grabación y con qué porcentaje. Si la canción la hicieron varias personas, conviene acordarlo y firmarlo antes. En SplitDeal puedes hacer un acuerdo de canción con composición, máster, pagos y reglas de lanzamiento, firmado por todos. SplitDeal no inscribe ni declara nada por ti: los trámites de esta guía los hace cada titular ante el DDI, la SCD o la entidad que corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio inscribir una canción en el DDI?
No. Según el Departamento de Derechos Intelectuales, la protección nace de la creación de la obra y la inscripción es facultativa.
¿Quién entrega el código ISRC en Chile?
IFPI Chile, que se presenta como la única agencia autorizada para otorgar códigos ISRC en el país.
¿Inscribir la canción prueba que yo la escribí?
No exactamente. El DDI explica que la inscripción establece una presunción de titularidad, no de autoría.