Derechos

Cómo registrar una canción en Chile: DDI, SCD y códigos ISRC e ISWC

Registrar una canción en Chile no es un solo trámite. La obra y la grabación son cosas distintas, cada una tiene su registro, y para cobrar derechos hay que declararla en una sociedad de gestión. Esta guía ordena qué se hace dónde, con enlaces a cada fuente oficial.

Por el equipo de SplitDeal · Actualizado el 2 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Primero: tu canción ya está protegida

La Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual protege una obra por el solo hecho de crearla. El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) lo resume así en sus preguntas frecuentes: "La creación de la obra es la fuente de la protección", y por eso la inscripción es facultativa.

Inscribir sirve como respaldo. Según el mismo DDI, la inscripción establece una presunción de titularidad, no de autoría: deja constancia de quién figura como titular, pero no prueba por sí sola quién escribió la canción. Por eso conviene que los colaboradores dejen por escrito quién aportó qué y cómo se reparten los derechos antes de inscribir.

La obra y la grabación se registran por separado

El DDI lo explica así: "Una cosa es la obra propiamente tal, la composición musical o canción (letra y linea melódica o partitura) y otra el fonograma (fijación sonora)". En la práctica:

Por eso un acuerdo entre colaboradores debe tratar la composición y el máster como dos repartos distintos. Lo explicamos en qué es un split sheet.

1. Inscribir la obra en el DDI

Según ChileAtiende, se puede hacer en línea en la plataforma CRIN, en la oficina del DDI o por correo postal. Para entrar a CRIN se crea una cuenta con Clave Única, RUT, pasaporte o DNI, según la página del DDI.

2. Inscribir la grabación (fonograma)

El DDI también inscribe fonogramas: archivos de audio como MP3 o WAV. El formulario pide el título, la fecha de publicación, el nombre de los autores o compositores y del intérprete. Quien figura como productor queda como titular del fonograma. A diferencia de la obra, un fonograma puede incluir más de una pista.

3. Declarar la obra en la SCD para cobrar

La inscripción en el DDI no cobra nada por ti. Los derechos que se generan cuando tu canción suena los recaudan las entidades de gestión colectiva. El DDI mantiene la lista de entidades autorizadas; en música están la SCD y PROFOVI.

La SCD explica que lo que recibe cada uno depende de los porcentajes registrados. Si los porcentajes no están acordados por escrito entre los colaboradores, esa declaración es donde aparece el problema.

4. Los códigos: ISRC e ISWC

Ceder los derechos no es lo mismo que licenciarlos

Si alguien te "compra" la canción o el beat, importa cómo se escribe. La Ley N.º 17.336 exige que una transferencia de derechos de autor se haga por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario, y que se inscriba en el registro dentro de un plazo; puedes leerla en Ley Chile. El DDI aclara que la firma electrónica avanzada no reemplaza esa comparecencia ante notario, y que una licencia, exclusiva o no, no implica transferir los derechos. Lo explicamos en licencia exclusiva vs. no exclusiva.

Antes de registrar: el acuerdo entre colaboradores

Todos estos trámites piden saber quién es autor, quién es titular de la grabación y con qué porcentaje. Si la canción la hicieron varias personas, conviene acordarlo y firmarlo antes. En SplitDeal puedes hacer un acuerdo de canción con composición, máster, pagos y reglas de lanzamiento, firmado por todos. SplitDeal no inscribe ni declara nada por ti: los trámites de esta guía los hace cada titular ante el DDI, la SCD o la entidad que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir una canción en el DDI?

No. Según el Departamento de Derechos Intelectuales, la protección nace de la creación de la obra y la inscripción es facultativa.

¿Quién entrega el código ISRC en Chile?

IFPI Chile, que se presenta como la única agencia autorizada para otorgar códigos ISRC en el país.

¿Inscribir la canción prueba que yo la escribí?

No exactamente. El DDI explica que la inscripción establece una presunción de titularidad, no de autoría.

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